Entre el 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Si se opta por domiciliar el pago, el último día de presentación será el 25 de junio.
Obligación de declarar
Con carácter general, tendrán obligación todos los contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al impuesto en el 2024. De este modo, siempre estarán obligados a declarar los siguientes contribuyentes:
– Los que quieran beneficiarse de ciertas deducciones o reducciones, como son la deducción por adquisición de vivienda (quienes apliquen el régimen transitorio) – Los que deseen obtener devoluciones por retenciones o deducciones – Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, así como personas integrantes de la unidad de convivencia – Perceptores de prestaciones por desempleo – Personas físicas de alta por cuenta propia, ya sea en el RETA o RETM.
No existirá obligación de declarar en los siguientes supuestos
Rendimientos de trabajo
– Límite de 22.000€ cuando solo se tenga un pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurran alguna de las siguientes situaciones: • Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores no superen en conjunto los 1.500€ • Cuando se perciban prestaciones de clases pasiva y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al respecto – Límite de 15.876€ en cualquiera de las siguientes situaciones: • Rendimientos de más de un pagador y la suma de segundo y restantes superen los 1.500€ • Rendimientos provenientes de pensiones compensatorias • Pagador sin obligación a retener • Rendimientos de trabajo sujetos a retención de tipo fijo.
Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta
– Cuando las percepciones no superen los 1.600€. No será de aplicación para ganancias procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, no se determine por el importe a integrar en la base imponible
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de VPO o PT y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
– Cuando de manera conjunta no superen los 1.000€
Si solo se obtienen rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas, así como ganancias patrimoniales
– Cuando no supuren el límite conjunto de 1.000€. Respecto a las pérdidas patrimoniales, cuando no supuren los 500€
Nuevos medios de pago
Se añade la posibilidad de realizar el pago mediante tarjeta bancaria de comercio electrónico seguro o mediante Bizum. Formas de pago
Formas de pago
Pago mediante domiciliación el día 30 de junio de 2025
Fraccionamiento sin intereses ni recargo. En este caso, la deuda tributaria se fraccionará en dos veces, siendo el primer cargo del 60% en el momento de presentar la declaración, y el 40% restante el 5 de noviembre del 2025. Nuevas casillas para la corrección de autoliquidaciones
Nuevas casillas para la corrección de autoliquidaciones
Para ello se añaden dos nuevas casillas, que serán la 669 y 701, que permitirán rectificar las autoliquidaciones en función del motivo.
Para cualquier duda, en Servibas Asesores estaremos encantados de atenderte.
Y si necesitas que te elaboremos y presentemos nosotros tu declaración, ya hemos comenzado con las citas para este 2025. ¡No esperes a el último momento para realizarla!
¡Aspectos muy importantes, algunos novedosos, para la Renta 2024!
Plazo de presentación:
Obligación de declarar
– Los que quieran beneficiarse de ciertas deducciones o reducciones, como son la deducción por adquisición de vivienda (quienes apliquen el régimen transitorio)
– Los que deseen obtener devoluciones por retenciones o deducciones
– Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, así como personas integrantes de la unidad de convivencia
– Perceptores de prestaciones por desempleo
– Personas físicas de alta por cuenta propia, ya sea en el RETA o RETM.
Rendimientos de trabajo
– Límite de 22.000€ cuando solo se tenga un pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurran alguna de las siguientes situaciones:
• Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores no superen en conjunto los 1.500€
• Cuando se perciban prestaciones de clases pasiva y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al respecto
– Límite de 15.876€ en cualquiera de las siguientes situaciones:
• Rendimientos de más de un pagador y la suma de segundo y restantes superen los 1.500€
• Rendimientos provenientes de pensiones compensatorias
• Pagador sin obligación a retener
• Rendimientos de trabajo sujetos a retención de tipo fijo.
Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta
– Cuando las percepciones no superen los 1.600€. No será de aplicación para ganancias procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, no se determine por el importe a integrar en la base imponible
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de VPO o PT y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
– Cuando de manera conjunta no superen los 1.000€
Si solo se obtienen rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas, así como ganancias patrimoniales
– Cuando no supuren el límite conjunto de 1.000€. Respecto a las pérdidas patrimoniales, cuando no supuren los 500€
Nuevos medios de pago
Formas de pago
Formas de pago
Nuevas casillas para la corrección de autoliquidaciones
Nuevas casillas para la corrección de autoliquidaciones
Para cualquier duda, en Servibas Asesores estaremos encantados de atenderte.
Y si necesitas que te elaboremos y presentemos nosotros tu declaración, ya hemos comenzado con las citas para este 2025. ¡No esperes a el último momento para realizarla!
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