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¡Aspectos muy importantes, algunos novedosos, para la Renta 2024!

14 de marzo de 2025 Servibas Comments Off

Plazo de presentación:

  • Entre el 2 de abril y 30 de junio de 2025, ambos inclusive. Si se opta por domiciliar el pago, el último día de presentación será el 25 de junio.

Obligación de declarar

  • Con carácter general, tendrán obligación todos los contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al impuesto en el 2024. De este modo, siempre estarán obligados a declarar los siguientes contribuyentes:

– Los que quieran beneficiarse de ciertas deducciones o reducciones, como son la deducción por adquisición de vivienda (quienes apliquen el régimen transitorio)
– Los que deseen obtener devoluciones por retenciones o deducciones
– Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital, así como personas integrantes de la unidad de convivencia
– Perceptores de prestaciones por desempleo
– Personas físicas de alta por cuenta propia, ya sea en el RETA o RETM.

  • No existirá obligación de declarar en los siguientes supuestos

Rendimientos de trabajo

– Límite de 22.000€ cuando solo se tenga un pagador o se perciban rendimientos de más de un pagador y concurran alguna de las siguientes situaciones:
• Que la suma de las rentas obtenidas por el segundo y restantes pagadores no superen en conjunto los 1.500€
• Cuando se perciban prestaciones de clases pasiva y el tipo de retención se determine por el procedimiento especial previsto al respecto
– Límite de 15.876€ en cualquiera de las siguientes situaciones:
• Rendimientos de más de un pagador y la suma de segundo y restantes superen los 1.500€
• Rendimientos provenientes de pensiones compensatorias
• Pagador sin obligación a retener
• Rendimientos de trabajo sujetos a retención de tipo fijo.

Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetas a retención o ingreso a cuenta

– Cuando las percepciones no superen los 1.600€. No será de aplicación para ganancias procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, no se determine por el importe a integrar en la base imponible

Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de VPO o PT y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

– Cuando de manera conjunta no superen los 1.000€

Si solo se obtienen rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas, así como ganancias patrimoniales


– Cuando no supuren el límite conjunto de 1.000€. Respecto a las pérdidas patrimoniales, cuando no supuren los 500€

Nuevos medios de pago

  • Se añade la posibilidad de realizar el pago mediante tarjeta bancaria de comercio electrónico seguro o mediante Bizum.
    Formas de pago

Formas de pago

  • Pago mediante domiciliación el día 30 de junio de 2025
  • Fraccionamiento sin intereses ni recargo. En este caso, la deuda tributaria se fraccionará en dos veces, siendo el primer cargo del 60% en el momento de presentar la declaración, y el 40% restante el 5 de noviembre del 2025.
    Nuevas casillas para la corrección de autoliquidaciones

Nuevas casillas para la corrección de autoliquidaciones

  • Para ello se añaden dos nuevas casillas, que serán la 669 y 701, que permitirán rectificar las autoliquidaciones en función del motivo.

Para cualquier duda, en Servibas Asesores estaremos encantados de atenderte.

Y si necesitas que te elaboremos y presentemos nosotros tu declaración, ya hemos comenzado con las citas para este 2025. ¡No esperes a el último momento para realizarla!